Adopto Perro.
¿Quieres reaccionar a este mensaje? Regístrate en el foro con unos pocos clics o inicia sesión para continuar.


Adopto perro es un foro donde podrás encontrar a tu mascota perfecta.
 
ÍndiceÚltimas imágenesRegistrarseConectarse

 

 Puebla de Vallbona. VALENCIA-112 podencos maltratados

Ir abajo 
AutorMensaje
Leonor




Cantidad de envíos : 156
Fecha de inscripción : 31/07/2008

Puebla de Vallbona. VALENCIA-112 podencos maltratados Empty
MensajeTema: Puebla de Vallbona. VALENCIA-112 podencos maltratados   Puebla de Vallbona. VALENCIA-112 podencos maltratados EmptySáb Mar 07, 2009 8:04 am

COPIO Y RESPONDED A LCONTACTO

CONTACTO
carmenrufito@hotmail.com

Buenas tardes,soy Mª Carmen Rodriguez..



Le adjunto la denuncia que presente el 04/03/09 ante el Ayuntamiento de Puebla de Vallbona.


el 05/03/09 por la mañana fue llevada a cabo la inspeccion de la nave coordinada pro el Inspector Jefe D. Vicente Martinez, de la Puebla de Vallbona, el cual dispone de
fotografias del interior,mostrando todo lo que pone en mi denuncia segun me informo por telefono.

Hay 112 perros en pesimas condiciones, el problema radica q si el Ayuntamiento ordena el decomiso de perros, necesitamos todo tipo de ayuda para albergar tanto perro.

casas de acogida,refugios,protectoras q ayuden a estos pobres animales pq sino probablemente lo recoja la empresa " Ribamontes" que tiene contratada este municipio en Cheste,
que sacrifica a los 10 o 15 dias tengo entendido.

Telefono de la policia de la puebla: 962760075
telefono de la secreteria de la alcaldesa: 962760050 ext 220
fax del ayuntamiento962760026
estoy desbordada pq ya no se como ayudar a estos animales.son demasiados
si ustedes no ayudan creo q tendran un final tragico todos ellos
algun cotacto en televion que pueda ayudar?
gracias

DENUNCIA:

AYUNTAMIENTO PUEBLA DE VALLBONA
Dª Mari Carmen Contelles Llopis
Alcaldessa
Avd. Colon nº 93
CP: 46185 La Pobla de Vallbona (Valencia)

EXPONE que:

Que he tenido conocimiento que en su término municipal existe supuestamente perros maltratados desplazándome el día 28-02-09 a las 12.00 h. para comprobar su veracidad, a una nave situada en la calle Berlin (desde la puerta mirando a la izquierda hay una nave que pone ALEMAR) del Polígono Industrial “ Mas de Tous “ en la Puebla de Vallbona, encontrándome que no pude ver el interior porque estaba rodeada con una pared metálica, las ventanas estaban abiertas y disponían de una red con agujeros muy pequeños impidiendo ver el interior, viendo por debajo de la puerta una perra de raza potencialmente peligrosa (Pitbull) con el rabo entres las piernas, muy sumisa, muerta de miedo y probablemente recién parida por lo hinchadas que llevabas las mamas, toda mojada porque no se apreciaba donde cobijarse de la lluvia que caía. Desde la puerta escuchaba también gran cantidad de ladridos, tienen que haber muchos perros a juzgar por los ladridos que emitían (algunos de ellos roncos de tanto ladrar) que procedían del interior de la nave.

Me dirijo a la tienda de animales “Animal Center” ubicada en la calle Atenas s/n, del mismo polígono (5 naves mas abajo) cuyo propietario es D. Rafael, informándome que en esa nave hay mas de 100 podencos, cuyo propietario se dedica a la venta, los hace criar de forma indiscriminada y presuntamente viven atados a cadenas en el suelo, tumbados sobre cemento sin nada que los aísle, encima de sus propias deposiciones, algunos de ellos en jaulas de pequeñas dimensiones, pasando mucha hambre ya que el dueño no va prácticamente a darles de comer y lo único que comen es pan duro. Asimismo también he tenido conocimiento que un policía autonómico llevo a cabo una investigación. D. Salvador Suay (Policía Autonómico del grupo de medio ambiente) el cual dispone de un expediente donde realizó fotografías del interior de la nave y describe D. Rafael que visualizo esas fotos comentando que eran terroríficas, ratas enormes muertas junto a los perros, podencos heridos cuyas heridas la comían las ratas cachorritos tiritando de frió etc....

01-03-09 a las 12.00 h. Me desplazo a la nave para comprobar si hay alguna actividad, permaneciendo cerrada.
02-03-09 a las 11.00 h. Sigue cerrada. Me asomo para ver como se encuentra la pitbull, dándome lengüetazos en mi mano, demandando cariño y protección.
02-03-09 a las 15.30 h. Le echo comida a la pitbull por debajo de la puerta, ésta reacciona devorándola.




03-03-09 a las 08.00 h. Hablo por teléfono con el Sr. Suay corroborando todo lo que he descrito anteriormente, informándome que dispone de un CD donde están todas las fotografías que realizó durante la inspección llevada a cabo a instancias de una denuncia de un particular cuyo nº de expediente es el 3302/06 de mayo de 2006 y 438/09 de enero de 2009 de los Servicios Territoriales. Sección y Producción de la Consellería de Agricultura, pesca y alimentación.
03-03-09 a las 11.00 h. y a las 15.15 h. La nave permanece cerrada .La pitbull empapada de la lluvia que cae.
03-03-09 Hablo por teléfono con el Servicio de SEPRONA de la Puebla de Vallbona, negándome cualquier tipo de información sobre este tema.
03-03-09 Hablo por teléfono con un Policía Local de la misma localidad, negándome cualquier tipo de información sobre este tema por no disponer de fechas para comprobar si han hecho una inspección de esta nave.

Según la Ley 4/94 de 8 de Julio de la Generalitat Valenciana sobre Protección de Animales de Compañía.

ARTÍCULO CUARTO: Prohíbe:
b) Maltratar a los animales o someterlos a cualquier práctica que les pueda producir daños y sufrimientos innecesarios o injustificados”.
Dadas las circunstancias del alojamiento, y las condiciones descritas, los perros objeto de la denuncia, padecen presuntamente de sufrimiento innecesario e injustificado.

d) “Mantenerlos en instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénico-sanitario o inadecuadas para la práctica de los cuidados y la atención necesarios de acuerdo con sus necesidades etológicas según raza y especie”

f) No suministrarles la alimentación necesaria para su normal desarrollo

m) Se prohíbe la tenencia de animales en lugares donde no se pueda ejercer la adecuada atención y vigilancia

ARTÍCULO QUINTO:
1.- “El propietario o poseedor de un animal tendrá la obligación de mantenerlo en buenas condiciones higiénico sanitarias, albergarlos en instalaciones adecuadas y realizará cualquier tratamiento preventivo, declarado obligatorio”.

ARTÍCULO ONCE:
1.- “Los poseedores de los perros que lo sean por cualquier título, deberán identificarlos por el procedimiento establecido”.
El procedimiento establecido, es el tatuaje o el microchip, ambos aplicados por un veterinario y de obligado cumplimiento para todos los perros sin excepción a partir de los tres meses de edad.

ARTÍCULO VEINTE.
“Los ayuntamientos podrán decomisar los animales si hay indicio de maltrato o tortura, si presentan síntomas de agresión o desnutrición o si se encuentran e instalaciones indebidas.”


ARTÍCULO 25
Se consideran infracciones leves (entre 30 € y 600 €):
1.a): La posesión de perros no censados.
1.b): No disponer de los archivos de las fichas clínicas de los animales objeto de vacunación o de tratamiento obligatorio, o que éstos estén incompletos.

Se consideran infracciones graves (entre 601 € y 6000 €):
2.c): El mantenimiento de los animales sin la alimentación o en instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénico-sanitario o inadecuadas para la práctica de los cuidados y la atención necesarias de acuerdo con sus necesidades etológicas, según raza y especie.
2.d): La no vacunación o la no realización de tratamientos obligatorios a los animales de compañía.
2.g): El incumplimiento de la obligación de identificar a los animales tal y como señala el artículo 11 de la presente Ley.

Se consideran infracciones muy graves (entre 6001 € y 18.000):
3.i): El incumplimiento del artículo 5 (“El propietario o poseedor de un animal tendrá la obligación de mantenerlo en buenas condiciones higiénico-sanitarias, albergarlos en instalaciones adecuados y realizará cualquier tratamiento preventivo declarado obligatorio.).


CODIGO PENAL.
ARTICULO 337

1.- Los que maltrataren con ensañamiento e injustificadamente a animales domésticos causándoles la muerte o provocándoles lesiones que produzcan un grave menoscabo físico serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año e inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales.

La que suscribe tiene serias dudas de que dicha nave disponga de la declaración de núcleo zoológico expedida por la Consellería de Agricultura, pesca y Alimentación, ni que esté registrado en el Registro Estatal de Núcleos Zoológicos ( vulnerándose la legislación vigente en materia de protección animal).


Por todo cuanto precedentemente queda expuesto, y dado que según el Artículo treinta y uno de la citada Ley Asimismo, la LEY 4/1994, de 8 de julio, de la Generalitat Valenciana, sobre protección de los animales de compañía:
“La competencia para la instrucción de los expedientes sancionadores e imposición de las sanciones correspondientes, la ostentan exclusivamente las autoridades municipales”






SE SOLICITA:

1.- Se realicen por parte del Ayuntamiento las gestiones correspondientes a fin de comprobar el estado de dichos animales, si presentan signos de maltrato, si están identificados, si disponen de comida y agua, si disponen de instalaciones adecuadas a sus necesidades etológicas así como del espacio necesario de acuerdo con la legislación vigente.

2.- En el supuesto de que dichos animales presentasen signos de maltrato,desnutrición etc... fueren decomisados y trasladados a la protectora de Valencia subvencionada por el Ayuntamiento de la misma localidad o en su defecto algún refugio de animales a fin de que pudieren ser entregados en adopción pasado el tiempo reglamentario.
Estos pobres animales,explotados, indefensos, pasando frío, encadenados, hambrientos, desconocen lo que es una caricia, correr, jugar etc.. es UNA CRUELDAD QUE NO TIENE NOMBRE

3.- En el supuesto de que el mantenimiento de animales vulnerase la legislación vigente, se incoase el procedimiento administrativo sancionador al responsable de dichos animales y se contemplase la inhabilitación del mismo para la tenencia de animales. Esta parte quiere incidir en el hecho de que, como bien debe ser sabido por esa Administración Pública, la LEY 4/1994, de 8 de julio, de la Generalitat Valenciana, sobre protección de los animales de compañía, NO ES DERECHO DE LIBRE DISPOSICIÓN POR LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS SINO DERECHO DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO TANTO PARA LOS ADMINISTRADOS COMO PARA LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, SIENDO COMPETENCIA DE ESA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PERSEGUIR LAS INFRACCIONES LEGALMENTE ESTABLECIDAS Y PROCEDER A SANCIONAR TODA INFRACCIÓN DE LA CITADA LEY.

4.- Si tiene licencia otorgada por el Ayuntamiento para tener un perro potencialmente peligroso.

5.- Se me informe de las actuaciones realizadas, y a fin de poder colaborar en buscarles un hogar a dichos animales, al amparo de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común.


Atentamente.

Valencia a 4 de marzo de 2009.





Fdo.: Mª Carmen Rodríguez
Volver arriba Ir abajo
 
Puebla de Vallbona. VALENCIA-112 podencos maltratados
Volver arriba 
Página 1 de 1.

Permisos de este foro:No puedes responder a temas en este foro.
Adopto Perro. :: Foro general. :: General.-
Cambiar a: